Artículo
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición politiza,
jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
Artículo
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Artículo
4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.